LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 358
El comisionista no puede alterar la marca de los efectos que hubiere
comprado o vendido por cuenta ajena, a no ser que tuviere para ello orden
expresa del comitente.