LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO III - DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES
Artículo 36
La inscripción en el registro será ordenada gratuitamente por el Juez L. de Comercio o Alcalde Ordinario en su caso, siempre que no haya motivo
de dudar que el suplicante goza de crédito y probidad que deben
caracterizar a un comerciante de su clase.