LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 360
Cuando el comisionista, además de la comisión ordinaria, percibe otra
llamada de garantía, corren de su cuenta los riesgos de la cobranza,
quedando en la obligación directa de satisfacer al comitente el saldo que
resulte a su favor a los mismos plazos estipulados, como si el propio
comisionista hubiese sido el comprador.
Si la comisión de garantía no se hubiese determinado por escrito, y sin
embargo el comitente la hubiese aceptado o consentido, pero impugnare la
cantidad, se entenderá la que fuese de estilo en el lugar donde residiese
el comisionista, y en defecto de estilo la que fuere determinada por
arbitradores.