LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 364
Siempre que el comisionista venda a plazos, deberá expresar, en las
cuentas y avisos que dé al comitente, los nombres y domicilios de los
compradores y plazos estipulados.
Si no hiciere esa declaración explícita, se presume que las ventas fueron
al contado, sin que le sea admitida la prueba contraria.