LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 367
Los comisionistas no pueden adquirir por sí, ni por interpósita persona,
efectos cuya enajenación les haya sido confiada, a no ser que medie
conocimiento expreso del comitente.