LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 373
Cuando en los recibos y en los libros se omita expresar la aplicación de
la entrega hecha por el deudor de distintas operaciones y propietarios,
según se prescribe en el artículo precedente, se hará la aplicación a
prorrata de lo que importe cada crédito.