LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 374
El comisionista que distrajere del destino ordenado los fondos de su
comitente, responderá por los intereses, desde el día que entraron en su
poder dichos fondos, y por los daños resultantes de la falta de
cumplimiento de la orden; sin perjuicio de las acciones criminales a que
pudiera haber lugar, en caso de dolo o fraude.