LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 376
Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos del poder del
comisionista a manos del comitente, corren por cuenta de éste, a no ser
que aquél se separase en el modo de hacer la remesa de las órdenes
recibidas, o si ningunas tuviese, de los medios usados en el lugar de la
remesa.