LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 377
El comisionista que sin autorización expresa del comitente, verifica una
negociación a precios y condiciones más onerosas que las corrientes en la
plaza, a la época en que la hizo, responderá por los perjuicios, sin que
le excuse haber hecho iguales negociaciones por cuenta propia.