LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 378
El comisionista que recibiere orden para hacer algún seguro, será
responsable por los perjuicios que resultaren por no haberlo verificado,
siempre que tuviere fondos bastantes del comitente para pagar el premio
del seguro, o dejase de dar aviso con tiempo al comitente de las causas
que le había impedido cumplir su encargo.
Si durante el riesgo quebrare el asegurador, queda constituido el
comisionista en la obligación de renovar el seguro, si otra cosa no le
estaba prevenido.