LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 381
El comitente está obligado a satisfacer al contado, no mediando
estipulación contraria, el importe de todos los gastos y desembolsos
verificados en el desempeño de la comisión, con los intereses de plaza
por el tiempo que mediare entre el desembolso y el pago efectivo.