LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 383
El comisionista a quien se pruebe que sus cuentas no están conformes con
los asientos de sus libros, o que ha exagerado, o alterado los precios o
los gastos verificados, será considerado reo de hurto, y castigado como
tal.