LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO IV - DEL DOMICILIO DE LOS COMERCIANTES
Artículo 40
El domicilio de un individuo es el lugar en que habita con ánimo de
permanecer.
El domicilio general del comerciante es el lugar donde tiene su principal establecimiento.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 24.