LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO IV - DEL DOMICILIO DE LOS COMERCIANTES
Artículo 41
Cuando un comerciante tiene establecimientos de comercio en diversos
lugares, cada uno de éstos es considerado con un domicilio especial,
respecto a los negocios que allí hiciere por sí o por otro.