LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Artículo 49
Los libros del registro estarán foliados y todas sus fojas rubricadas por el Juez L. de Comercio, o por el Alcalde Ordinario respectivo en su caso.