LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 515
Sólo se considera mercantil la compra o venta de cosas muebles para
revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se
compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la
moneda metálica, títulos de fondos públicos, acciones de compañías y
papeles de crédito comerciales.