LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 518
Si el comprador al celebrar el contrato, sabe que es ajena, pierde el
precio entregado, a no ser que se hubiera expresamente pactado que
tendría derecho a la devolución del precio, caso de reclamación por
parte del verdadero dueño (artículo 551).