LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Artículo 52
Las escrituras de sociedad de que no se tome razón, en los términos
de los artículos 50 y 51, no producirán acción entre los otorgantes para
reclamar los derechos que en ellas les hubieren sido reconocidos, sin que
por esto dejen de ser eficaces en favor de los terceros que hayan
contratado con la sociedad (artículo 398).
Sin embargo, ningún socio puede oponer al otro la falta de registro,
respecto de los derechos que la comunidad de intereses hubiere creado
(artículo 399).