LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 522
En la venta de cosas que no están a la vista, y que deben ser remitidas
al comprador por el vendedor, se entiende siempre estipulada la condición
resolutoria para el caso de que la cosa no sea de la calidad convenida.