APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 523

Cuando se entrega la cosa vendida, sin que por el instrumento del 
contrato conste el precio, se entiende que las partes se sujetaron al 
corriente en el día y lugar de la entrega. En defecto de acuerdo, por 
haber habido diversidad de precio en el mismo día y lugar, prevalecerá el 
término medio.

Ayuda