LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 523
Cuando se entrega la cosa vendida, sin que por el instrumento del
contrato conste el precio, se entiende que las partes se sujetaron al
corriente en el día y lugar de la entrega. En defecto de acuerdo, por
haber habido diversidad de precio en el mismo día y lugar, prevalecerá el
término medio.