LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 525
No mediando estipulación contraria, son de cargo del vendedor los gastos
de la entrega de la cosa vendida hasta ponerla, pesada y medida a
disposición del comprador.
Los de su recibo, así como los de conducción o transporte, son de cuenta
del comprador.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1695.