LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 528
En todos los casos en que el comprador, a quien los efectos deben ser
remitidos, no estipula un lugar determinado o una persona cierta que deba
recibirlos a su nombre, la remesa que se haga a su domicilio importa
entrega efectiva de los efectos vendidos.
Exceptúase el caso en que el vendedor no pagado del precio, remite los
efectos a un consignatario suyo, no para entregarlos llanamente, sino
recibiendo el precio, o tomando garantías.