LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 529
Se considera tradición simbólica, salva la prueba contraria en caso de
error, fraude, o dolo:
1. La entrega de las llaves del almacén, tienda o caja donde se hallare
la mercancía u objeto vendido.
2. El hecho de poner el comprador su marca en los efectos comprados en
presencia del vendedor o con su consentimiento.
3. La entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del
comprador (artículo 557).
4. La cláusula - por cuenta - puesta en el conocimiento o carta de
porte, si no fuese reclamada por el comprador dentro de veinticuatro
horas, estando en la misma ciudad o por el correo más próximo,
estando domiciliado en otra parte.
5. La declaración o asiento en libro o despacho de las oficinas públicas
a favor del comprador, de acuerdo de ambas partes.
6. La autorización dada por el vendedor al comprador para llevar los
efectos vendidos, salvo al vendedor el derecho de retención por el
precio no pagado (artículo 526 y 533), y al comprador el de examen de
los efectos (artículos 520 y 521).
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 764.