APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 529

Se considera tradición simbólica, salva la prueba contraria en caso de 
error, fraude, o dolo: 
1. La entrega de las llaves del almacén, tienda o caja donde se hallare 
   la mercancía u objeto vendido. 
2. El hecho de poner el comprador su marca en los efectos comprados en 
   presencia del vendedor o con su consentimiento. 
3. La entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del 
   comprador (artículo 557). 
4. La cláusula - por cuenta - puesta en el conocimiento o carta de 
   porte, si no fuese reclamada por el comprador dentro de veinticuatro 
   horas, estando en la misma ciudad o por el correo más próximo, 
   estando domiciliado en otra parte. 
5. La declaración o asiento en libro o despacho de las oficinas públicas 
   a favor del comprador, de acuerdo de ambas partes. 
6. La autorización dada por el vendedor al comprador para llevar los 
   efectos vendidos, salvo al vendedor el derecho de retención por el 
   precio no pagado (artículo 526 y 533), y al comprador el de examen de 
   los efectos (artículos 520 y 521).

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 764.
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