LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 531
Desde que el vendedor pone la cosa a disposición del comprador y éste se
da por satisfecho de su calidad, existe la obligación de pagar el precio
al contado o al término estipulado y el vendedor se constituye
depositario de los efectos vendidos y queda obligado a su conservación
bajo las leyes del depósito (artículo 726 y siguientes).