APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 531

Desde que el vendedor pone la cosa a disposición del comprador y éste se 
da por satisfecho de su calidad, existe la obligación de pagar el precio 
al contado o al término estipulado y el vendedor se constituye 
depositario de los efectos vendidos y queda obligado a su conservación 
bajo las leyes del depósito (artículo 726 y siguientes). 

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