LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 534
Cuando el vendedor no entregare los efectos vendidos al plazo
estipulado, o al prescrito en el artículo 530, podrá el comprador
solicitar la rescisión del contrato, o exigir su cumplimiento con los
daños y perjuicios procedentes de la demora.