LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 54
Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de su
contabilidad y de su correspondencia mercantil.
El número y forma de esos libros queda enteramente al arbitrio del
comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala
como indispensables.