LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 541
La pérdida, daños o menoscabos de la cosa vendida y no entregada,
cualquiera que sea la causa de que provengan, son de cuenta del vendedor a
menos que lo contrario se haya pactado, y salvo también el caso de que el
vendedor haya puesto a disposición del comprador la cosa especificada y
determinada, en el lugar, tiempo y estado en que éste debía recibirla.
Entonces se pierde aquélla, se daña o menoscaba por cuenta del comprador
moroso.