LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 545
Después de recibidos por el comprador los géneros vendidos, no será oído
sobre vicio o defecto en la calidad, ni sobre falta en la cantidad,
siempre que los hubiese examinado a su contento al tiempo de recibirlos y
se le hubiesen entregado por número, peso o medida.