APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 545

Después de recibidos por el comprador los géneros vendidos, no será oído 
sobre vicio o defecto en la calidad, ni sobre falta en la cantidad, 
siempre que los hubiese examinado a su contento al tiempo de recibirlos y 
se le hubiesen entregado por número, peso o medida.
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