LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 547
El vendedor puede siempre exigir en el acto de la entrega que se haga el
reconocimiento íntegro en la calidad y cantidad de los géneros que el
comprador reciba; y en este caso después de entregados no habrá lugar a
la reclamación que habla el artículo precedente.