LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 549
El vendedor está siempre obligado a sanear al comprador la evicción que
sufra en el todo o en parte de la cosa vendida, aunque nada se haya
estipulado a ese respecto en el contrato.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1698.