LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 551
Aunque se haya estipulado, conforme a lo prescrito en el artículo
precedente, que el vendedor no se compromete al saneamiento, queda
obligado siempre en caso de evicción, a restituir el precio, a no ser que
haya vendido cosa que el comprador sabía que era ajena (artículo 517), o
que, habiéndose declarado expresamente al tiempo de la venta un riesgo especial de evicción, le haya tomado sobre sí el comprador.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1700.