LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 552
Cuando se ha prometido el saneamiento en general, o nada se ha estipulado
a ese respecto, si la evicción se verifica, puede el comprador reclamar
del vendedor:
1. La devolución del precio.
2. La de los frutos, cuando tiene que restituirlos al verdadero dueño.
3. Las costas de la demanda de saneamiento y las causadas en la demanda
primitiva.
4. Los daños y perjuicios y las costas del contrato.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1706.