APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 552

Cuando se ha prometido el saneamiento en general, o nada se ha estipulado 
a ese respecto, si la evicción se verifica, puede el comprador reclamar 
del vendedor:
1. La devolución del precio. 
2. La de los frutos, cuando tiene que restituirlos al verdadero dueño. 
3. Las costas de la demanda de saneamiento y las causadas en la demanda 
   primitiva. 
4. Los daños y perjuicios y las costas del contrato.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1706.
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