APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 556

No tiene lugar el saneamiento por causa de evicción: 
1. Cuando, sin consentimiento del vendedor, compromete espontáneamente el 
   comprador el negocio en árbitros, antes o después de principiado el 
   pleito. 
2. Cuando habiéndosele emplazado, no hace citar al vendedor a lo menos 
   antes de la publicación de probanzas.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1713 numerales 
1º) y 2º).
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