LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 556
No tiene lugar el saneamiento por causa de evicción:
1. Cuando, sin consentimiento del vendedor, compromete espontáneamente el
comprador el negocio en árbitros, antes o después de principiado el
pleito.
2. Cuando habiéndosele emplazado, no hace citar al vendedor a lo menos
antes de la publicación de probanzas.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1713 numerales
1º) y 2º).