LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 562
Si el poseedor actual de una cosa robada, la ha comprado en feria o
mercado o venta pública, o a persona que vendía ordinariamente cosas
semejantes, el verdadero dueño no puede exigir la entrega, sin pagar el
precio desembolsado por el poseedor.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1213.