LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VI - DE LA PERMUTA
Artículo 576
Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin culpa
del que debía darla, deja de existir el contrato, y la cosa que ya se
hubiese entregado será devuelta al que la hubiese dado.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1774.