LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 586
Si en el contrato no se ha especificado el estado en que se encuentra la
cosa, se presume que el arrendatario la ha recibido en buen estado de
conservación, debe así devolverla, salvo la prueba en caso contrario.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1827.