LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 590
Si se da a uno el encargo de hacer una obra, puede convenirse que pondrá
sólo su industria, o que suministrará también los materiales.
En el primer caso, hay simplemente arrendamiento de obras.
En el segundo, hay a la vez venta y arrendamiento; y el contrato podría algunas veces no ser comercial, considerado como arrendamiento, viene a serlo, considerado como venta.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1840.