LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 596
El que encarga una obra para la que el obrero debe poner los materiales,
puede a su arbitrio rescindir el contrato, aunque la obra esté ya
empezada a ejecutar, indemnizando al obrero de todos los gastos y
trabajos, y de todo lo que hubiera podido gozar en la misma obra.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1847.