LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 597
Si la obra encomendada se hubiese ajustado por número o medida, sin
determinar la cantidad cierta de número o medida, tanto el que mandó
hacer la obra, como el empresario, pueden dar por concluido el contrato,
pagándose el importe de la obra verificada.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1846.