LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 600
Los carpinteros, herreros y demás obreros que hacen directamente obras
por un tanto, en lo relativo a su especialidad, están sujetos a las
reglas arriba prescriptas. Son empresarios en la parte sobre que
contratan.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1852.