LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 605
La fianza, no mediando confesión de parte, sólo puede probarse por
escrito; y no puede extenderse, fuera de los límites en que se contrajo.
Sin embargo, la fianza indefinida de una obligación principal se extiende
a todos los accesorios de la deuda.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2107.