LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 606
La fianza no puede exceder de la obligación principal, ni contraerse bajo
condiciones más onerosas; pero puede ser contraída por un vínculo más
fuerte, por sólo una parte de la deuda y bajo condiciones menos gravosas.
La fianza que se contrae bajo condiciones más onerosas no es nula; pero
se reduce a los límites de la obligación principal.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2108.