LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 613
Si el fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal, podrá
ofrecer al embargo los bienes de éste, si estuvieran libres; pero si
contra ellos apareciese embargo, o no fuesen suficientes, correrá la
ejecución contra los bienes propios del fiador, hasta el efectivo pago
del ejecutante.