APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO
CAPITULO I - DE LAS FIANZAS

Artículo 613

Si el fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal, podrá 
ofrecer al embargo los bienes de éste, si estuvieran libres; pero si 
contra ellos apareciese embargo, o no fuesen suficientes, correrá la 
ejecución contra los bienes propios del fiador, hasta el efectivo pago 
del ejecutante. 

Ayuda