LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 615
Cuando el fiador haya pagado sin ser demandado y sin haber prevenido al
deudor principal, no tendrá acción contra éste, en el caso que pruebe el
deudor que al tiempo del pago habría tenido medios para hacer que se
declarara extinguida la deuda, salvo el recurso del fiador contra el
acreedor.