LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 616
El fiador que ha pagado la deuda no tiene acción contra el deudor que ha
pagado segunda vez por error o ignorancia, si no le avisó del pago que
había verificado, salvo su recurso contra el acreedor.