LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 618
Cuando diversas personas han afianzado a un mismo deudor por una misma
deuda, el fiador que ha pagado la deuda tiene acción contra cada uno de
los otros fiadores, por la parte que proporcionalmente les toque.