LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 619
El fiador, aún antes de haber pagado, puede exigir su liberación:
1. Cuando es judicialmente reconvenido al pago de la deuda.
2. Cuando el deudor empieza a disipar sus bienes o se le forma concurso.
3. Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo
estipulado.
4. Cuando han pasado cinco años desde el otorgamiento de la fianza, si
fue contraída por tiempo indefinido.
5. Cuando debiendo verificarse el cumplimiento de la obligación para día
cierto, el acreedor prorroga el plazo, sin consentimiento del fiador.