LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 622
La confusión que se verifica en la persona del deudor principal, cuando
viene a ser heredero del fiador, o al contrario, no extingue la acción
del acreedor contra el que garantizó la solvencia del fiador.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2143.