LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 624
La aceptación voluntaria verificada por el acreedor de una cosa
cualquiera en pago de la deuda principal, exonera al fiador, aunque el
acreedor sufra después evicción de la cosa dada en pago, y reviva, por
consiguiente la deuda.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2145.