LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO II - DE LAS CARTAS DE CREDITO
Artículo 632
Las cartas mercantiles de introducción o recomendación, no producen
acción ni obligación. El negociante que, en consecuencia de una
recomendación, ha contratado con un individuo sin responsabilidad, sólo
puede reclamar del recomendante en el caso de probarle que ha obrado de
mala fe.